Resumen: La presidenta del comité de empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda de conflicto colectivo, por entender que no se había producido exceso de jornada durante el año de 2020 en la plantilla afectada por un ERTE de suspensión por COVID-19, que se prolongó durante 11 días efectivos de trabajo (88 horas). La Sala de lo Social desestima el recurso pues si bien se debe descontar de la jornada anual de 1.772 horas, las 88 horas del ERTE, no es posible partir de los 365 días del año como laborales, sino solamente 217, pero hay que sumarle un día, no generado de vacaciones, y por lo tanto laborable, lo que justifica el umbral superior de los 1.692 y no 1.684 horas.